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Un grupo de amigos moteros, que ya ruteaban juntos, deciden que había llegado el momento de organizar un club, en el que poder compartir la pasión común por el deporte del motociclismo, así que José Emilio de La Cruz (fallecido) promueve una reunión donde se gestó el nacimiento de nuestro club, se reúnen en Santa Cruz de La Palma, el día 14 de junio de 2000, a las 21:30 horas y se aprueba el acta fundacional de la Asociación de Moteros Palmeros (Club de Motos). Posteriormente los estatutos son aprobados y presentados en el registro de asociaciones del Gobierno de Canarias, quedando la inscripción sentada con fecha 22 de septiembre de 2000 y con el NCI G1-S1-7377-00-P.

El fin primordial de la Asociación de Moteros Palmeros es la práctica del motociclismo como deporte y ocio, regulado en los artículos 2 y 3 de los estatutos.

Desde su constitución, el club ha venido desarrollando diferentes actividades, siendo la principal la práctica del motociclismo como ocio y deporte, así que podemos ver cada domingo un grupo de moteros ruteando por las carreteras de la isla, orgullosos de llevar los logotipos e insignias del club en sus motos y ropa. Cada año se organizan salidas a otras islas y en alguna ocasión se da el salto a la península, frecuentemente se organizan concentraciones moteras y actos de hermanamiento con otros club, tanto en nuestra isla como en otras. Habitualmente acudimos a exposiciones moteras, que organizan los ayuntamientos de la isla con motivo de festejos locales. En el ámbito cultural no podemos olvidar nuestra revista, nacida en agosto de 2008, en la que podemos expresar y compartir nuestras opiniones sobre el mundo del motociclismo.

La Asociación de Moteros Palmeros, junto con el moto club San Roque de Tenerife y Los Angeles de Gran Canaria, constituyen en septiembre del 2007 La Unión Motera Canaria, acontecimiento importantísimo para el motociclismo de Canarias. Esta unión, fué una de las metas e iluciones de nuestro anterior presidente José León, no sesando en su empeño hasta conseguir que la Unión Motera Canaria se convirtiese en una realidad.

Nuestra perla es nuestra sede, lugar que cuidamos y mimamos como si fuese nuestra propia casa, nos encontramos actualmente en La Casa de Camineros, vueltas de Matos, s/n del municipio de Breña Alta, queremos expresar nuestro agradecimiento al Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma por permitirnos el uso del lugar y a los socios que con su esfuerzo personal la convirtieron en un lugar acogedor y digno, gracias a ellos, hoy todos podemos disfrutar de nuestra sede.

Desde la constitución de la asociación han habido tres presidentes, en la actualidad nuestra presidenta es Rosa M Paz Guerra, a todos ellos, a las directivas anteriores, a los socios en general y en especial a aquel grupo de amigos que en el año 2000 hicieron posible este club, ¡muchas gracias!, pues entre todos hemos conseguido crear un club de motos ejemplar, donde el respeto mutuo hace posible una buena convivencia de amistad y ocio.

Breña Alta, diciembre 2008.


Inicio


Estatutos

ASOCIACIÓN MOTEROS PALMEROS (Club de Motos)


CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación denominada MOTEROS PALMEROS (Club de Motos) dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y que se regirá por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, así como por la Orden Territorial de 29 de diciembre de 1995 y demás disposiciones complementarias, o, en su caso, por las normas que las sustituyan, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Los fines de la Asociación serán, básicamente, los siguientes:

  1. Promover el uso de la motocicleta como herramienta de trabajo y de ocio, favoreciendo su uso en las condiciones menos perjudiciales para el medio ambiente natural y urbano.

  1. Contribuir a mejorar el nivel deportivo de La Palma, especialmente en la modalidad del motociclismo.

  1. Propiciar un adecuado clima de relación y comunicación entre sus socios, favoreciendo la adecuada utilización del ocio y del tiempo libre.

Artículo 3. Dentro de los fines básicos consignados en el artículo anterior, pueden enumerarse como específicos los siguientes:

  1. Representar, defender y promover el motociclismo en todas sus facetas lúdicas, culturales y sociales.

  2. Fomentar cuantas actividades tiendan a promover y difundir el uso de la motocicleta.

  3. Prestar sus servicios y colaborar en todo momento con la Administración Pública y, en general, con cuantas instituciones, públicas o privadas, lo soliciten.

  1. Fomentar la dignificación y la consideración social de la motocicleta y de sus usuarios, así como propiciar la solidaridad y la hermandad de los asociados dentro de un ambiente jovial y ético.

  1. Solicitar y acceder a las ayudas y subvenciones que puedan ser convocadas y concedidas por instituciones públicas y privadas y que tengan por finalidad cualquier fin u objeto congruente con los de la Asociación.

  1. Organizar cursos, jornadas, seminarios o conferencias, editar publicaciones y, en general, promover y realizar cualquier actividad que tienda a la formación y el enriquecimiento personal y profesional de sus miembros y de cualesquiera otras personas o colectivos, pudiendo convocar asimismo todo tipo de becas, concursos y premios.

  1. Establecer servicios de interés común para todos los socios, en especial de carácter cultural, deportivo o de esparcimiento.

  1. Fomentar la solidaridad, la comunicación continua y las relaciones entre los socios, promoviendo aquellas medidas o actuaciones que obren en ese sentido, facilitando además intercambio de experiencias.

  1. Facilitar el intercambio de información, documentación y experiencias con otras asociaciones similares de cualquier nacionalidad, especialmente de otras islas del archipiélago.

  1. Cualesquiera otras funciones que redunden en beneficio de sus socios y que sean coherentes con la naturaleza de la Asociación.

Artículo 4. La Asociación tiene su domicilio social en la Casa de los Camineros, La Cuesta, E 38710 Breña Alta (LP 123, km 3,9) y su variación será comunicada al Registro de Asociaciones, a efectos de publicidad.

Artículo 5. La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, con atención especial a la Isla de La Palma. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 6. La Asociación podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquélla, siempre que así se acuerde en Asamblea General, por las 2/3 partes de los miembros concurrentes a la misma por sí o por representación.

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7. Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General.

  1. La Junta Directiva.

Sección 1ª. De la Asamblea General.

Artículo 8. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, y que deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros meses, para la aprobación de cuentas y del presupuesto, y en sesión extraordinaria, cuando sea necesario por la naturaleza del acuerdo a adoptar.

Todos los socios, incluso los que hayan votado en contra o se hayan abstenido y los que no hayan participado en las sesiones, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 9. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones habrán de ser convocadas por el Presidente, con siete días de antelación, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el mismo, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva o de una ¼ parte de los socios.

No será necesaria la convocatoria de Asamblea General ordinaria o extraordinaria para que éste quede válidamente constituida cuando estando presentes la totalidad de los socios, éstos acuerden celebrar Asamblea.

Cuando la Junta Directiva de la Asociación estime que existen razones de urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo para convocar a la Asamblea. En este caso, será suficiente que la convocatoria se anuncie por telegrama, fax o cualquier otro medio que acredite la recepción de la convocatoria y del orden del día por cada uno de los socios.

Artículo 10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría absoluta de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes; en la convocatoria podrá asimismo hacerse constar la fecha en la que, sin procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda reunión convocada pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con el mismo plazo de antelación que la primera, adjuntándose certificación de la primera no celebrada.

Artículo 11. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados en las Asambleas Generales, salvo aquellos en que expresamente se establece una mayoría distinta, absoluta o cualificada.

Los socios que deseen someter a votación de la Asamblea General algún tema de particular interés, deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, con diez días de antelación a la convocatoria de la Asamblea. La moción deberá ir suscrita por un número mínimo de diez socios.

Artículo 12. La Asamblea General, constituida en sesión ordinaria, conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:

  1. Examen y aprobación del Plan General de Actuación y de la Memoria Anual de la Junta Directiva.

  2. Aprobación del Presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio en curso y del estado y liquidación de cuentas del ejercicio anterior.

  3. Ratificación o censura de la gestión de la Junta Directiva realizada durante el ejercicio anterior.

  4. Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a abonar por los socios.

  5. Ruegos y preguntas.

  6. De otros asuntos que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General, constituida en sesión extraordinaria, o a la Junta Directiva.

Artículo 13. A la Asamblea General extraordinaria le corresponde:

  1. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

  2. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, los Administradores o Representantes, en su caso.

  3. Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

  4. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones de Utilidad Pública o integrarse en una ya existente.

  5. Acordar federarse con otras Asociaciones.

  6. Modificar los Estatutos.

  7. Acordar la disolución de la Asociación.

  8. Designar la Comisión Liquidadora.

Artículo 14. Las decisiones a adoptar por la Asamblea General extraordinaria requerirán el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados.

Artículo 15. En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.

Sección 2ª. De la Junta Directiva.

Artículo 16. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cinco Vocales, siempre en número impar.

Artículo 17. 1. A la Junta Directiva le corresponde el gobierno y administración de la Asociación. Adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

2. La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, cada tres meses, y siempre que lo estime necesario el Presidente, o quien ejerza como tal, o lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros de la misma.

3. Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida será necesaria la asistencia personal de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con dos días de antelación acompañada del orden del día consignando fecha y lugar.

Artículo 19. 1. Los cargos directivos serán elegidos entre los socios que se presenten como candidatos, mediante el sistema de listas abiertas, a través de votación secreta, directa y personal. Los socios candidatos deberán comunicar su candidatura a la Junta Directiva quince días antes del día fijado para la celebración de la Asamblea General para proceder a su elección.

2. Dichos cargos, que serán voluntarios y gratuitos, tendrán una duración de cuatro años prorrogables, salvo que su actuación sea censurada, según prevé el artículo. De prosperar la censura, todos los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos, debiendo el Presidente saliente proceder a la convocatoria de la Asamblea General en la que se proceda a celebrar elecciones de nueva Junta Directiva, en el plazo de 30 días. No obstante lo anterior, en la propia Asamblea en que se haya censurado la actuación de la Junta Directiva, podrá elegirse una Junta Directiva provisional que realizará la citada convocatoria de elecciones.

3. En los casos de renuncia, aceptada por la Junta Directiva, o que se pierda la condición de socio por cualquier motivo, éste cesará automáticamente de su cargo en la Junta, sustituyéndole quien en las elecciones hubiese quedado en lugar inmediatamente posterior.

Artículo 20. 1. La Junta Directiva está investida de las más amplias facultades para realizar con la persona y en el precio, plazo y condiciones que tengan por conveniente, toda clase de actos y contratos que sean necesarios o adecuados, a su juicio, sin excepción, que versen sobre la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, incluso inmuebles, hipotecas y su cancelación, sin otras limitaciones que las que estos Estatutos atribuyan a la Asamblea General.

2. Las facultades de la Junta Directiva son:

  1. Asumir la plena dirección de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

  1. Confeccionar las memorias, cuentas, inventario, balances y presupuestos de la Asociación.

  1. Elaborar el borrador de Reglamento de Régimen Interior.

  1. Acordar la celebración de actividades.

  1. Tener a disposición de los socios los libros de Actas, de Contabilidad y el de Inventario.

  1. Tener a disposición de los socios el Libro de Registro de los mismos.

  1. Recaudar la cuota de los socios y administrar los fondos sociales.

  1. Ejecutar cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Sección 3ª. De los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21. Serán atribuciones del Presidente.

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.

  1. Presidir y convocar la Junta Directiva y la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como mantener el orden en ellas y dirigir los debates.

  1. Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación y velar por el cumplimiento de los fines sociales, suscribiendo cuantos documentos públicos o privados sean necesarios.

  1. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos y escritos de la Asociación.

  1. Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro, depósitos en metálico, valores y efectos públicos de toda clase, en bancos, incluso el de España, y Cajas de Ahorro; cobrar y pagar mediante cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y cobro y dar las órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios, todo ello de forma mancomunada con el Tesorero.

  1. Y, en general, cuantas facultades se le confieran por los Estatutos.

Artículo 22. Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesara en el cargo; y las que le delegue el Presidente.

Artículo 23. Corresponderá al Secretario:

  1. Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, para lo cual llevará el correspondiente libro de Actas.

  1. Llevar los libros de Registro de Socios, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiera.

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

  1. Llevar un libro de Inventario de la Asociación.

  1. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

  1. Expedir certificaciones.

Artículo 24. Son facultades del Tesorero:

  1. Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación, ocupándose asimismo de la llevanza de los libros contables.

  1. Elaborar los borradores de Presupuestos y Balances de la Asociación.

  1. Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los socios y efectuar todos los cobros y pagos.

  1. La compraventa de bienes, valores y efectos, la cesión de derechos y el arrendamiento de aquéllos, la constitución de hipotecas y la celebración de otras operaciones de préstamos y crédito debidamente autorizadas, y previamente decididas, de forma expresa, por la Junta Directiva; así como las operaciones descritas en la letra e) del artículo 21; todas estas operaciones se realizarán de forma mancomunada con el Presidente.

Artículo 25. Los Vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS.

Artículo 26. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que manifiesten su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos, que sean mayores de edad, y que sean propuestos por, al menos, dos socios. Su ingreso será decidido finalmente por la Junta Directiva por mayoría de votos, cuya votación en ningún caso será secreta, decidiendo el Presidente en caso de empate.

Artículo 27. La condición de miembro o socio se adquirirá a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva, avalado de dos socios con mas de un año de pertenencia a la asociación.

Artículo 28. Los socios pueden ser:

  1. Numerario - Fundadores.- Los que suscribieron el acta de constitución.

  1. Numerarios.- Los que han ingresado con posterioridad a la firma del acta de constitución y son admitidos como tales de acuerdo con los Estatutos.

  1. Honorarios.- Los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable con el desarrollo de los fines de la Asociación, o hubiesen llevado a cabo una acción o una trayectoria destacada en el mundo del motociclismo,

  1. Protectores.- Los que se destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación, pudiendo ser, en ese caso, personas jurídicas.

No obstante, podrá existir asimismo la categoría de socio numerario no permanente, para aquellos socios que normalmente no residan en la isla de La Palma, pero que, no obstante, mantengan importantes vínculos con la misma. A estos efectos, podrá asimismo establecerse una cuota especial.

Artículo 29.- 1. Los socios numerarios tienen los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegido para todas las funciones representativas de la Asociación con las condiciones estipuladas en los Estatutos.

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto, estando al corriente en sus pagos.

  1. Disfrutar de todos los beneficios y servicios de la Asociación en condiciones de igualdad.

  1. Acceder a los Libros de la Asociación, previa solicitud por escrito.

2. Asimismo, tendrán derecho a disfrutar de los beneficios y servicios de la Asociación, como familiares, aquellos parientes de los socios dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con el socio y dependan de él económicamente, hasta la edad de 25 años en caso de los hijos.

3. Igual derecho que los familiares tendrán aquellas personas que de forma temporal y excepcional, con el límite de tres meses, prorrogables, sean autorizadas por la Junta Directiva, proporcionándole la acreditación necesaria, pudiéndose asimismo establecer una cuota específica.

Artículo 30.- Serán deberes de los socios:

  1. Ayudar a alcanzar los fines de la Asociación.

  1. Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva.

  1. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.

  1. Pagar las cuotas asociativas y cuota de entrada.

  1. Asistir a las Asambleas Generales, con facultad para delegar su representación, por escrito, a otro socio.

Artículo 31.- Se perderá la condición de socio:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva, que dará cuenta a la Asamblea General.

  1. Por expulsión decretada por la Junta Directiva por cualesquiera de las causas siguientes:

  1. Incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

  1. Dejar de pagar dos cuotas consecutivas, salvo que existe causa que lo justifique, a criterio de la Junta Directiva.

  1. Sacar de la sede social muebles, libros, revistas y demás efectos de pertenencia de la Asociación, sin la correspondiente comunicación o autorización, en su caso, del Presidente o responsable.

  1. Proferir ofensas graves a otros socios, medie o no reclamación del ofendido, o realizar cualquier acto dentro o fuera de la Asociación que no sea compatible con los intereses, decoro o dignidad de la misma.

  1. Cualesquiera otras causas no previstas en los Estatutos y que, a juicio de la Junta Directiva, sea causa suficiente para decretar la expulsión por mayoría absoluta de votos de los miembros de la misma.

  1. Por fallecimiento.

Artículo 32. 1. Para la separación del socio por expulsión será necesario el acuerdo de la Junta Directiva por mayoría de votos, mediante la instrucción de expediente disciplinario con la preceptiva audiencia al interesado.

2. El socio afectado por la sanción podrá recurrir el acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General que habrá de convocarse al efecto, que ratificará o revisará la sanción impuesta.

3. El expulsado no podrá ingresar de nuevo en la Asociación hasta transcurridos dos años desde la efectividad de la sanción. El socio que haya sido dado de baja por falta de pago, no podrá ingresar de nuevo en la Asociación sin satisfacer, además de los derechos de entrada y cuotas establecidas, el débito que tenía pendiente al producirse la baja.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 33.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  1. El patrimonio de la Asociación al momento de constituirse.

  2. Los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

  3. Los bienes y derechos adquiridos por donación, sucesión o cualquier título jurídico válido.

Artículo 34.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:

  1. La aportación inicial de los socios, si por éstos se acordara establecerla.

  2. Las cuotas ordinarias de los socios y las extraordinarias, en su caso.

  3. Las rentas e intereses de los bienes y valores propiedad de la Asociación.

  4. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de otras actividades ejercidas por la Asociación en cumplimiento de sus fines propios.

  5. Los ingresos procedentes de subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos.

  6. Cualesquiera otros ingresos lícitos.

Artículo 35.- 1. Los socios satisfarán semestral- o anualmente una cuota que se fijará cada año por la Asamblea General atendiendo a las necesidades de la Asociación.

CAPÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 36. La Asociación puede disolverse:

  1. Por resolución judicial.

  2. Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, reunida en sesión convocada al efecto, por mayoría cualificada de 2/3 de los miembros.

  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.

Artículo 37. Acordada la disolución, la Asamblea General extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora, será la Junta Directiva de no mediar causa justificativa, que procederá a efectuar la liquidación de los bienes sociales.

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a cualquier otra entidad sin ánimo de lucro y análogo objetivo; decisión que tomará la Asamblea General extraordinaria en el acuerdo de disolución, dando cuenta de ello al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

CAPÍTULO VI. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 38.- Para proceder a la reforma de los Estatutos será necesario el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria de los socios, expresamente convocada al efecto, con el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se elija la primera Junta Directiva de la Asociación, realizarán sus funciones los promotores de la misma constituidos en Comisión Gestora.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos han sido aprobados en la reunión fundacional celebrada el día 14 de Junio de 2000, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran las personas siguientes:


Inicio

reglamento de régimen interno

1. INTRODUCCIÓN

Este Reglamento de Régimen Interno (RRI) pretende ser el instrumento que regule la organización, el desarrollo de la vida social y el funcionamiento de la Asociación de Moteros Palmeros” así como la participación de los distintos socios que constituyen la asociación, en un marco de convivencia y corresponsabilidad. Recoge una síntesis de los principios y objetivos del Club y se estructura en torno a los estatutos aprobados en asamblea el pasado 14 de junio de 2000, con lo siguiente:


2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ASOCIACIÓN DE MOTEROS PALMEROS

De acuerdo con los Estatutos y con la línea que en ellos se definen, el presente RRI se sustenta en los siguientes principios y objetivos considerados prioritarios:

3. PRINCIPIOS BASICOS

1. Tendencia a ser una organización integral, que asegure el pleno desarrollo de su funcionamiento y que armonice la vida social, excursiones y paseos etc. con la vida complementaria que se desarrolla en la Sede Social.

2. Que se combinen perfectamente lo funcional y lo disciplinario con lo interdisciplinario; lo crítico y creativo con el modelo de este tipo de asociaciones, el ámbito interno de la asociación con el entorno, con lo individual y con lo social y grupal.

3. Una asociación que permita la diversidad de opiniones pero en el contexto que establecen los estatutos para enriquecer la vida de los moteros, tanto cuando salen a la calle y son admirados por todos, como en la sede local, lo que implica seguir el cumplimiento de una serie de normas.

4. Una educación vial entendida no sólo como proceso de transmisión de conocimientos del uso de la moto a los jóvenes y nuestros sucesores moteros, sino como desarrollo de actitudes y descubrimiento de cualidades personales que llenan de vitalidad y enriquece la convivencia y la amistad de los asociados.


4. OBJETIVOS BÁSICOS

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, cuando se constituyó la Asociación denominada MOTEROS PALMEROS (Club de Motos) dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y que se regirá por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, así como por la Orden Territorial de 29 de diciembre de 1995 y demás disposiciones complementarias, o, en su caso, por las normas que las sustituyan.

Los fines de la Asociación serán, básicamente, los siguientes:

1. Promover el uso de la motocicleta como herramienta de trabajo y de ocio, favoreciendo su uso en las condiciones menos perjudiciales para el medio ambiente natural y urbano.

2. Contribuir a mejorar el nivel deportivo de La Palma, especialmente en la modalidad del motociclismo.

3. Propiciar un adecuado clima de relación y comunicación entre sus socios, favoreciendo la adecuada utilización del ocio y del tiempo libre.


5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Dentro de los fines básicos consignados en el artículo anterior, pueden enumerarse como específicos los siguientes:

1. Representar, defender y promover el motociclismo en todas sus facetas lúdicas, culturales y sociales.

2. Fomentar cuantas actividades tiendan a promover y difundir el uso de la motocicleta.

3. Prestar sus servicios y colaborar en todo momento con la Administración Pública y, en general, con cuantas instituciones, públicas o privadas, lo soliciten.

4. Fomentar la dignificación y la consideración social de la motocicleta y de sus usuarios, así como propiciar la solidaridad y la hermandad de los asociados dentro de un ambiente jovial y ético.

5. Solicitar y acceder a las ayudas y subvenciones que puedan ser convocadas y concedidas por instituciones públicas y privadas y que tengan por finalidad cualquier fin u objeto congruente con los de la Asociación.

6. Organizar cursos, jornadas, seminarios o conferencias, editar publicaciones y, en general, promover y realizar cualquier actividad que tienda a la formación y el enriquecimiento personal y profesional de sus miembros y de cualesquiera otras personas o colectivos, pudiendo convocar asimismo todo tipo de becas, concursos y premios.

7. Establecer servicios de interés común para todos los socios, en especial de carácter cultural, deportivo o de esparcimiento.

8. Fomentar la solidaridad, la comunicación continua y las relaciones entre los socios, promoviendo aquellas medidas o actuaciones que obren en ese sentido, facilitando además intercambio de experiencias.

9. Facilitar el intercambio de información, documentación y experiencias con otras asociaciones similares de cualquier nacionalidad, especialmente de otras islas del archipiélago.

10. Cualesquiera otras funciones que redunden en beneficio de sus socios y que sean coherentes con la naturaleza de la Asociación.


6. NUEVO DOMICILIO SOCIAL

La Asociación tendrá su nuevo domicilio social en la “Antigua Casa de los Camineros” en la LP 123, Km 3,9 La Cuesta, TM. de Breña Alta, Tfno: 922412160


7. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

... todo según los estatutos ...


8. DEBERES DE LOS SOCIOS

Serán deberes de los socios:

Relacionados con La Asociación

1. Ayudar a alcanzar los fines de la Asociación.

2. Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva.

3. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.

4. Pagar las cuotas asociativas.

5. Asistir a las Asambleas Generales, con facultad para delegar su representación, por escrito, a otro socio.

Relacionados con La Sede Social

1. Conservar el patrimonio de la sede, tal y como se encuentra en el momento de redactar este RRI que partiendo de su estado anterior fue reformada por los asociados, una vez cedida por el Cabido Insular en Pleno el pasado 14 de Noviembre de 2002.

2. Mantener anualmente en vigencia el seguro de protección contra incendios así como el cumplimiento del convenio suscrito.

3. Respetar y cuidar los enseres y mobiliario cedido por los asociados.

4. Ayudar a que el funcionamiento de la sede social cumpla con la normativa vigente con arreglo a lo establecido en la normativa de Actividades Clasificadas y Recreativas y las Ordenanzas Municipales correspondientes.

5. Cumplimiento del horario de cierre de la sede a las 00 h de lunes a jueves y domingos, siendo a las 02 h los viernes y sábados.

6. Respetar el orden cívico en los exteriores de la Sede Local a cualquier hora del día, por el bien de todos y la buena convivencia con los vecinos.

7. Relacionados con el bar, se nombrará una persona o grupo de ellas que coordinen el funcionamiento del mismo, previo acuerdo y compromiso establecido con la junta directiva, con lo siguiente:

7.1. Horario de funcionamiento, según el de cierre del local

7.2. Organización económica, presentar cuentas con carácter mensual al tesorero o secretario

7.3. Organización de eventos según se demande por los asociados y previo comunicado a la directiva, informando a los asociados que participen de las características del mismo.

7.4. No se pueden traer bebidas a la sede sin en consentimiento o control de los encargados del bar

7.5. Los encargados del bar adquieren el compromiso con los asociados, de mantener el funcionamiento de la maquina de refrescos y un servicio mínimo del bar

7.6. Los encargados del bar serán a su vez los dinamizadores de actividades que relacionadas con este, puedan mejorar la convivencia del mismo.

7.8. Se evitará fomentar malos hábitos relacionados con el bar.

7.9. Mantener el orden y limpieza del bar y su entorno, patio, barbacoa, etc. con los medios disponibles que se generen del servicio de bar.

7.10. Los asociados respetarán las normas establecidas por la persona o varias de ellas encargadas del mismo.

7.11. Se potenciará juegos de mesa, para fomentar la actividad de la sede, bar y tertulias de vivencias relacionadas con las motos.

7.12. Se celebrarán concursos y sorteos para mejorar las actividades recreativas.

Relacionados con las excursiones

1. La asociación solo se hace responsable de las excursiones que esta organiza

2. Se procurará definir con anterioridad y previa convocatoria siempre que sea posible el horario y recorrido, que se respetará por todos los participantes

3. Se respetarán siempre que se viaje en grupo todas las medidas de trafico correspondiente

4. Procurar mantener los grupos coaccionados para demostrar siempre la unidad y convivencia que a una asociación pretende.

5. Proponer a la asociación, directiva o organizadores de cualquier excursión, sugerencias que mejoren cada día las actividades, pero que luego sean respetadas por todos.

6. La asociación solo defenderá y con los medios disponibles, a todos los asociados frente a cualquier incidencia siempre que se respete las actividades organizadas por ella

7. Se nombrarán en cada excusión unos coordinadores / as que organizarán cada una de ellas

8. Teniendo en cuenta que la asociación se beneficia en muchos casos de apoyo de otras instituciones, es fundamental que se respeten las normas, estatutos y RRI.

9. Siempre que se viaje en nombre de la asociación, se procurará cumplir los estatutos en todo su contenido y RRI, si no fuese así se considera una excursión con carácter individual o ajeno a esta.


9. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Se perderá la condición de socio:

1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva, que dará cuenta a la Asamblea General.

2. Por expulsión decretada por la Junta Directiva por cualesquiera de las causas siguientes:

4. Incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

5. Dejar de pagar dos cuotas consecutivas, salvo que existe causa que lo justifique, a criterio de la Junta Directiva.

6. Sacar de la sede social muebles, libros, revistas y demás efectos de pertenencia de la Asociación, sin la correspondiente comunicación o autorización, en su caso, del Presidente o responsable.

7. Proferir ofensas graves a otros socios, medie o no reclamación del ofendido, o realizar cualquier acto dentro o fuera de la Asociación que no sea compatible con los intereses, decoro o dignidad de la misma.

8. Cualesquiera otra causa no prevista en los Estatutos y que, a juicio de la Junta Directiva, sea causa suficiente para decretar la expulsión por mayoría absoluta de votos de los miembros de la misma.

9. Por fallecimiento.


10. REFORMA DEL REGLAMENTO

Para proceder a la reforma de Reglamento será necesario el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria de los socios, expresamente convocada al efecto, con el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes.


11. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión de la asamblea celebrada el día 26 de Septiembre de 2003, de cuyo contenido dan testimonio y firman las personas siguientes:


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Ley de Asociaciones de Canarias


Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 47, lunes 10 de marzo de 2003